Posiciones de la Criminología Crítica.
. La Criminología Crítica eleva a un análisis macrosociológico los planteamientos de la Teoría de la Reacción Social, contextualizándolos política e históricamente en unas relaciones de poder concentradas en el pequeño grupo social de los poderosos.
Los postulados básicos del Modelo Radical «pueden sintetizarse en una doble contraposición», su enfrentamiento a la Criminología Clásica por su condición de guardiana protectora del status quo y su cuestionamiento de los esquemas explicativos basados en el etiologismo del delito, a los que contrapone la atención científica sobre los mecanismos criminalizadores y estigmatizantes del Control Social. «La criminología crítica historiza la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución».
Mención prioritaria en este tema merece las fuertes críticas desarrolladas por la Criminología Radical contra las estructuras de poder capitalista y el orden legal que las sostienen, pues «mediante la criminalización –que descansa en la propiedad y en la estructura de poder de una sociedad—se mantiene la estructura clasista de ésta y el sometimiento de las clases trabajadoras por las clases dominantes que ostentan la propiedad de los medios de producción».. La criticidad como calificativo que caracteriza al modelo criminológico en análisis concentró su ejercicio en el fuerte cuestionamiento que se realiza al funcionamiento del Control Social, fenómeno al que se le reconoce naturaleza política.
Al respecto BUSTOS RAMÍREZ afirma que «la criminología deja de ser el estudio etiológico (…) del delincuente para pasar a ser el estudio del poder político concreto (control) que representa el derecho penal del Estado moderno».
La valoración del Control Social desde la perspectiva crítica no debe soslayar los planteamientos de ANIYAR DE CASTRO, criminóloga que en el contexto latinoamericano sostiene que la función constitutiva o creadora del Control Social se manifiesta en tres planos principales: 1)en la creación del delito, 2)en la creación del delincuente y 3)en la creación de la delincuencia. Esta autora afirma que la agencia legislativa crea el delito al definir determinadas conductas como tipos penales; señala que la acción policial-judicial (criminalización secundaria) determina selectivamente a que individuo se le asigna la etiqueta delincuencial y configura el fenómeno de la criminalidad al estructurar funcionalmente la acción interdependiente del plano normativo y del plano práctico del Sistema Penal, como instancia formalizada del Control Social. Así pues la Criminología de la Liberación somete a revisión el Control Social y principalmente el Derecho Penal como manifestación particular del poder político, considerándolo el subsistema más reaccionario del control.
Las críticas en este sentido se basan en la destrucción de los mitos existentes sobre las garantías formales de la intervención punitiva. Demostrándose razonadamente las falacias de la dogmática penal en lo que respecta al cumplimiento de los diferentes principios básicos del Derecho Penal, los que son calificados como «simples axiomas de lógica abstracta». Entre otros tantos dogmas criticados aparecen el principio de la igualdad ante la Ley y el principio garantista de culpabilidad, basado en la supuesta libertad de los sujetos como pilar básico que sostiene al Derecho Penal en sus funciones controladoras de la criminalidad. El cuestionamiento al paradigma crítico basa sus formulaciones en «la excesiva carga especulativa» que contiene su aparato teórico, en sus «desmedidas pretensiones generalizadoras» y en el «inevitable déficit empírico de toda concepción macrosociológica». GARCÍA-PABLOS DE MOLINA razona que el método histórico-analítico usado por la Criminología Crítica genera una abstracción político-filosófica no susceptible de verificación empírica, y consecuentemente una carencia de concreción de política criminal viable. Desde otra óptica valorativa menos radical se reconoce que «el legado de la criminología crítica es recordar que el delito, el sistema penal y las decisiones de política criminal, se producen dentro de una estructura social, política y económica».