INVERSIONES EXTRANJERAS
La no discriminación a los extranjeros se da tanto en el ámbito social, cultural como legal. En efecto, en Argentina no existen prerrogativas de sangre, todos los habitantes son iguales ante la ley y están condenadas todas las formas de discriminación racial, religiosa, política o de género.
Las inversiones extranjeras en la Argentina gozan de una amplia protección legal amparadas por un abanico normativo nacional e internacional que posicionan a nuestro país como un destino seguro para las inversiones e inversionistas extranjeros.A continuación expondremos el marco nacional, e internacional relacionado con las inversiones extranjeras en Argentina.
Constitución Nacional
Argentina es un país de inmigrantes que siempre ha brindado su hospitalidad y bienvenida a los extranjeros. Nuestra Constitución Nacional brinda al extranjero un trato igualitario desde su Preámbulo, y reconoce a este los mismos derechos que los nacionales en su artículo 20. Este derecho y garantía constitucional se encuentra complementado por el artículo 25 que establece que el gobierno tendrá a su cargo el fomento a la inmigración y la inversión.
También, la Constitución destaca respecto de inversiones extranjeras como tarea del Congreso Nacional:
“ Artículo 75 inc. 18 proveer lo conducente a … la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros …
Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382 aprobada como Anexo I del Decreto N° 1853/1993 (B.O. 8/9/1993)
La regulación de las inversiones extranjeras está dada por la Ley 21.382.
La misma provee una serie de definiciones y conceptos que se detallan a continuación;
Inversión de capital extranjero;
a) Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país.
b) La adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros.
Inversor extranjero :
Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero, cuando sean inversoras en otras empresas locales.
Empresa local de capital extranjero es:
Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del 49 % del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
Empresa local de capital nacional:
Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas en él, sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51 % del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
Trato Nacional
La ley de Inversiones Extranjeras reconoce a los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 3 destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes otorgan a los inversores nacionales (trato nacional), con sujeción a las disposiciones que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.
Instrumentos jurídicos sobre los que puede hacerse la inversión:
Los inversores extranjeros podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.
Formas en las que se puede realizar la inversión extranjera (artículo 3) :
La inversión extranjera podrá efectuarse en:
1. Moneda extranjera de libre convertibilidad.
2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios.
3. Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior.
4. Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad.
5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica.
6. Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción
Financiamiento:
Las empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.
Aportes transitorios, excepción:
Los aportes transitorios de capital extranjero que se efectúen con motivo de la ejecución de contratos de locación de cosas, de obras o de servicios u otros, no están comprendidos en la presente ley y se regirán por los términos de los respectivos contratos conforme a las disposiciones legales que les fueren aplicables, no obstante lo cual los titulares de dichos aportes podrán optar por realizar su inversión dentro de los términos de esta ley.
Utilidades y repatriación de la inversión:
Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.
Vinculación entre empresas contralantes y controladas:
Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
La Argentina participa activamente en negociaciones relacionadas con inversiones en los ámbitos regionales, bilaterales y multilaterales con el objetivo de apuntalar el ambiente de inversión en el país.
AMBITO REGIONAL
Argentina ha suscripto una serie de acuerdos económicos regionales que permiten al inversor extranjero disponer de una excelente plataforma para ampliar el acceso de sus productos a los mercados de Latinoamérica.
AMBITO BILATERAL
Argentina ha suscripto cincuenta y ocho (58) Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección recíproca de Inversiones (ABI) con diversos países del mundo que otorgan una amplia protección a la inversión y a los inversionistas extranjeros colocando a nuestro país a la delantera de los países de la región en materia de garantías a la inversión.
AMBITO MULTILATERAL
Argentina es miembro de la Organización Mundial del Comercio OMC desde su creación en 1995 y participa como observador en el Comité de Inversiones de la Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo (OECD) desde 1996. Asimismo, nuestro país es miembro del Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) organismo del Banco Mundial cuyo objetivo es mitigar los riesgos de inversión, y asesorar e informar sobre la atracción de inversiones en economías emergentes.
2) ORGANIZACIÓN EMPRESARIA
GENERALIDADES
Es necesario para el ordenamiento jurídico que dos o mas personas interactúen en la conformación de una nueva persona jurídica. Para la ley esta participación debe ser íntegra y auténtica, pues en caso contrario, sanciona a la sociedad que queda reducida a un solo socio decretando su disolución.
Teniendo en cuenta lo mencionado, es indispensable recalcar que no se podrá constituir, bajo ningún concepto, una sociedad unipersonal.
Toda sociedad para encontrarse regularmente constituida deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio respectivo.
Las sociedades argentinas están obligadas a llevar una contabilidad general. Los siguientes libros son obligatorios y deben ser rubricados por el Registro Público de Comercio local:
a) Libro diario: deberá contener todos los actos comerciales (las autoridades de contralor pueden autorizar el uso de sistemas informáticos/mecanizados).
b) Inventario y Balance: deberá contener el total del patrimonio (sobre una base anual);
c) El libro de actas de las reuniones del directorio (de una Sociedad Anónima “S.A.”.) o de la gerencia (en el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada “S.R.L.”);
d) El libro de actas de las deliberaciones en las asambleas de accionistas (de una S.A.) o de reuniones de cuota partistas (de una S.R.L.);
e) El Registro de Accionistas (en el caso de una S.A.); aquí se inscriben todas las emisiones de acciones, los datos de los titulares de las acciones, las transferencias y gravámenes sobre las acciones;
f) Libro de asistencia de los accionistas a las asambleas (en el caso de una S.A.)
Las S.A. deben confeccionar cada año, un balance anual y presentarlo ante el Registro Público de Comercio.
La obligatoriedad de llevar una contabilidad rige también para las sucursales de sociedades extranjeras, con respecto a las operaciones que se lleven a cabo en Argentina. También las sucursales tienen que confeccionar balances anuales y presentarlos ante el Registro Público de Comercio.
Las inversiones pueden realizarse mediante:
(i) moneda extranjera;
(ii) bienes de capital;
(iii) utilidades de otras inversiones;
(iv) capital repatriable resultante de otras inversiones realizadas en el país;
(v) capitalización de créditos externos;
(vi) ciertos activos intangibles;
(vii) otras formas amparadas por la legislación especial.
Tanto las utilidades resultantes de inversiones extranjeras así como el capital pueden ser repatriados libremente.
VEHICULOS SOCIETAIOS DISPONIBLES EN ARGENITNA PARA REALIZAR INVERSIONES
Teniendo en cuenta su interés de invertir en el país, analizaremos las distintas formas de hacerlo efectivo.
Los diferentes tipos sociales se distinguen en la organización de sus funciones, la responsabilidad de los socios y la representación del capital.
A continuación detallamos las principales características de aquellos que nos parecen adecuados a su inversión:
Sociedad de Responsabilidad Limitada
1). Caracterización
– Es una sociedad cuyo capital se divide en cuotas, donde los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran.
– Las cuotas tienen el mismo valor nominal y deben suscribirse en el momento de la constitución de la sociedad.
– Las cuotas se transfieren por cesión, y dichas transferencias deben inscribirse ante el Registro Público.
– El número máximo de socios no podrá ser superior a 50.
– Si bien no se rige un capital mínimo, las sociedades deben tener un capital adecuado al tipo de actividad que realizará.
– En la práctica, el o los socios minoritarios no pueden poseer un porcentaje meramente nominal (ej. 0,01%) de las cuotas de la sociedad.
– La administración se lleva a cabo mediante el instituto de la gerencia, que puede ser desempeñada por una o más personas, socios o no.
2). Responsabilidad de los socios
El principio, está limitada a la integración de las cuotas suscriptas o adquiridas.
3). Administración, gobierno y fiscalización
Se lleva a cabo mediante el instituto de la gerencia, que puede ser desempeñada por una o más personas, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.
– La mayoría de los gerentes deberán residir en Argentina.
– La gerencia tiene a su cargo las funciones de administración y representación.
– La gerencia puede ser singular o plural, y en este último caso se puede establecer una organización indistinta, conjunta o colegiada.
– En caso de silencio, se entiende que cualquier gerente, indistintamente, administra y representa la sociedad.
– La designación del gerente es libremente revocable por la sociedad, en cualquier momento, sin invocación de causa y sin indemnización.
– Los socios reunidos conforme lo dispuesto por el contrato social integran el órgano de gobierno. Este determina las directivas generales del órgano de administración, fija la orientación de la sociedad, designa y remueve los gerentes, aprueba o rechaza el balance de ejercicio, la modificación del contrato, entre otras cosas.
– La mayoría necesaria, en caso de silencio en el contrato, para realizar una modificación al mismo son las tres cuartas partes del capital social. Para el caso de encontrarse estipulado en el instrumento constitutivo, el mismo no puede ser menor de la mitad del capital social. Cualquier reforma debe ser inscripta en el Registro Público.
– Si un socio representa el voto mayoritario, necesitará siempre, para aprobar cualquier modificación contractual, el voto de otro.
– Toda resolución social que no modifique el contrato se adoptará por la mayoría del capital presente en la asamblea.
– En cuanto al cómputo de votos, cada cuota sólo da derecho a un voto.
– Solo para el caso de una SRL con capital mayor a $ 10.000.000 es obligatorio la aplicación de un órgano llamado Sindicatura o un Consejo de Vigilancia. Estos órganos tienen a su cargo la vigilancia y control de distintos actos que se produzcan dentro de la sociedad.
4). Capital social:
– Las cuotas sociales tienen igual valor. Dicho valor es de $ 10 o cualquier múltiplo de este.
– Se debe suscribir íntegramente el capital en el acto de constitución de la sociedad.
– Solo pueden aportarse bienes determinados, susceptibles de ejecución forzosa. Se descarta por ello los aportes en uso y goce.
– Los aportes en especie deben integrarse totalmente en el acto constitutivo, mientras que los aportes en dinero pueden integrarse en un 25% y completarse el saldo en 2 años.
Sociedad Anónima (S.A.)
1). Caracterización
– Es una sociedad cuyo capital se representa en acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
– La ley establece dos formas de constituir una sociedad: (i) por instrumento público y por acto único y (ii) por suscripción pública.
– Realizada por escritura pública la constitución de la sociedad, el instrumento debe ser presentado a la autoridad de contralor. Esta debe proceder a su inscripción si se encuentran cumplidas las exigencias de la ley considerándose regular a la sociedad a partir de su inscripción.
– Los beneficios que pueden recibir los socios promotores y fundadores de la sociedad, en ningún caso pueden menoscabar el capital social, pudiendo consistir de una participación de hasta el 10 % de las ganancias y por un plazo máximo de 10 ejercicios en los que se distribuyan.
2). Responsabilidad de los socios
– El principio, está limitada a la integración de las cuotas de las acciones suscriptas.
3). Administración, gobierno y fiscalización
– El órgano de gobierno de este tipo social es la asamblea. Esta es no permanente y funciona en forma de colegio. La voluntad de la asamblea es obligatoria para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio.
– Las asambleas pueden ser: (i) ordinarias: requiere mayoría absoluta de los votos presentes, y (ii) extraordinarias: en la primera convocatoria se requiere la presencia del 60% de las acciones con derecho a voto, en la segunda el 30%, mientras que las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta, salvo en algunos supuestos especiales.
– La administración es llevada a cabo por el directorio. El mismo es elegido por la asamblea ordinaria.
– No es obligatoria la calidad de accionista para ser director.
– El cargo de director esta sujeto a un régimen de libre revocabilidad, conforme al cuál el funcionario puede ser removido de su cargo en cualquier momento, sin invocación de causa y sin indemnización.
– La ley exige que la mayoría absoluta de los directores tenga domicilio real en Argentina.
– El directorio es un órgano generalmente plural que actúa como un colegio, debiéndose reunir por lo menos una vez cada tres meses. Se requiere mayoría absoluta para sesionar, así como también para votar.
– La representación en este tipo de sociedad tiene que estar diferenciada de la administración. Aquella es ejercida por el presidente del directorio.
– El ordenamiento también prevé la posibilidad de un comité ejecutivo, a cargo de la gestión de negocios ordinarios. Se trata de un órgano plural y colegiado.
– Otro órgano es el consejo de vigilancia, encargado de la fiscalización interna. Es de carácter permanente y remunerado, integrado por tres a quince accionistas designado por la asamblea. Es un órgano colegiado elegido por asamblea ordinaria.
– La sindicatura es otro órgano de control designado por la asamblea ordinaria. Está integrado por contadores o abogados, sean o no accionistas, remunerado, permanente, obligatorio para ciertas sociedades anónimas de duración limitada. La misma está encargada de controlar la legitimidad y de asesorar a la sociedad en distintos aspectos.
4). Capital social:
– La acción es una parte del capital social que otorga a su titular la calidad de socio. Normalmente se encuentra incorporada a un título representativo. Estos títulos se pueden prendar, dar en pago, etc. Son títulos valores, es decir, tienen un valor expresado en dinero denominado nominal, el cuál difiere del real o efectivo.
– Las acciones deben estar inscriptas en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora en un registro de acciones escriturales.
– El estatuto puede prever diversas clases de acciones, con derechos diferentes, como las acciones ordinarias, de voto simple y de voto plural, con preferencia patrimonial, nominativas, escriturales, al portador, entre otras.
– El capital debe suscribirse totalmente al tiempo el acto de constitución de la sociedad.
– El capital mínimo de una S.A. es, actualmente, de $ 12.000. El capital deberá estar distribuido en acciones nominativas no endosables.
– El capital social debe integrarse (i) tratándose de aportes dinerarios al menos el 25% al momento de la suscripción, no pudiendo exceder los dos años el plazo para el pago del saldo, y (ii) cuando se trate de aportes no dinerarios debe integrarse totalmente.
– El estatuto puede prever el aumento del capital hasta su quíntuplo. Es decidido por asamblea ordinaria, sin requerirse nueva conformidad administrativa. En todos los demás casos el aumento de capital es de competencia de una asamblea extraordinaria. La excepción es el caso de las sociedades autorizadas de hacer oferta pública, que puedan aumentar el capital sin límite alguno y sin necesidad de modificar el estatuto.
– La ley prohíbe la emisión de acciones bajo la par (por debajo de su valor nominal). Asimismo, permite emitir acciones con prima, es decir con un sobreprecio del valor nominal de la acción. El monto de las primas se destina a una reserva especial.
– La reducción de capital puede ser voluntaria o forzosa. En el primer caso esta sometida a reglas rigurosas para proteger a los acreedores de la sociedad. Se trata de una reducción real, ya que el capital expresado en el estatuto al reducirse va acompañado de una reducción del patrimonio de la sociedad.
– El estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones integradas con ganancias realizadas y líquidas, fijándose un precio justo y asegurándose la igualdad de los accionistas. Este mecanismo se ve justificado en los supuestos dónde el capital de la sociedad resulta excesivo en relación con el objeto social a cumplir. Tal es el caso de la explotación de minas y canteras, toda vez que con el tiempo se van agotando, y resulta oportuno prever la devolución de los aportes a los socios.
Sociedad en comandita por acciones
1). Caracterización
– Sociedad compuesta por dos categorías de socios, en dónde el o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales de los socios de la colectiva y los comanditarios limitan su responsabilidad al capital social que suscriben.
– Los comanditados pueden administrar mientras que los comanditarios lo tiene prohibido.
– Solamente los aportes de los comanditarios están representados por acciones.
– Esta sociedad está regida para su constitución y funcionamiento por las mismas reglas que la sociedad anónima.
2). Responsabilidad de los socios
Tal como lo manifestamos presentemente los socios comanditados son responsables solidaria, subsidiaria e ilimitadamente, mientras que los comanditarios limitan su responsabilidad al capital social que suscriben.
3). Administración y gobierno
– La administración puede estar a cargo de un cuerpo colegiado o puede ser unipersonal, debiendo estar a cargo de un tercero o del socio o socios comanditados.
– El órgano de gobierno se reúne en asambleas y está integrado tanto por socios comanditados como por socios comanditarios.
– La constitución de la asamblea ordinaria, en primera convocatoria, requiere un quórum que represente la mayoría de las acciones con derecho a voto; la segunda considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones presentes. Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes. La asamblea extraordinaria requiere en primera convocatoria la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no requiere quórum mayor, mientras que en la segunda se requiere el 30%. Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta.
4). Capital social:
Los socios comanditados aportan del mismo modo que lo hacen los de la sociedad colectiva, mientras que los comanditarios lo hacen en forma similar a las sociedades anónimas.
Otros vehículos societarios
Si bien existen otros vehículos societarios, ellos no tienen las características requeridas en la presente consulta.
Sin embargo nos permitimos introducir dos sistemas que puedan ser útiles para la presente inversión, ellos son:
Unión transitoria de empresas (UTE)
– El objeto principal de la UTE es la ejecución o realización de un determinado trabajo, prestación o suministro. Normalmente, el contrato de constitución de una UTE se celebra en relación con licitaciones públicas (o privadas), comparándoselo en este aspecto con la constitución de un consorcio.
– El contrato de constitución de una UTE debe ser inscripto en el Registro Público de Comercio. Con la inscripción en le Registro Público de Comercio, se podrán hacer valer las disposiciones del contrato frente a terceros.
– La UTE no representa una persona jurídica independiente. El patrimonio queda en poder de los respectivos miembros, lo cual se aplica también para aquellos patrimonios que estén relacionados con el contrato con terceros que deba cumplimentar la UTE.
– Para poder participar en una UTE, las sociedades extranjeras deben inscribirse en el Registro Público de Comercio local.
– La duración de una UTE depende generalmente de la duración de la prestación o la provisión que se deba realizar y que son el objeto principal del contrato de la UTE.
– Desde el punto de vista impositivo, la UTE no constituye una unidad jurídica independiente de sus miembros y en consecuencia, no está sometida, per sé, ni al impuesto a las ganancias, ni al impuesto a la ganancia mínima presunta. Las facturas que emita la UTE están sujetas, sin embargo, al impuesto al valor agregado (IVA).
Sucursal
– Por lo general, la sucursal local de una sociedad extranjera no requiere capital inicial. Sin embargo, deberá estar dotada de un capital propio cuando ejerza alguna actividad determinada (operaciones bancarias, seguros, etc.) y las respectivas reglamentaciones así lo prevean. La sociedad extranjera es responsable por las obligaciones de la sucursal.
– La sucursal debe inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sucursal, lo cual se realiza presentando determinada documentación para acreditar la existencia jurídica de la sociedad extranjera y su decisión legal relativa al establecimiento de la sucursal. Se deberá designar y registrar un representante legal de la sucursal con poderes suficientes.
3) ORGANIZACIÓN COMERCIAL
Se detallan a continuación diversos contratos que funcionan como herramientas para la comercialización. Consisten en sistemas de distribución que permiten una tercerización de la colocación de los productos. Es decir que permiten incorporar un auxiliar o nexo del productor, que estructura y desarrolla la actividad distributiva en una forma dinámica y estable de cooperación, una suerte de fuerza expansiva de la comercialización de lo ofrecido por el productor.
1. Contrato de agencia
Agente es aquél que, en virtud de un contrato con el principal, asume de manera estable el encargo de promover, por cuenta de la otra parte, la conclusión de contratos en una forma determinada, a cambio de una compensación (remuneración) proporcional a la importancia de los negocios llevados a cabo.
Se trata de un contrato innominado, aunque se encuentran algunas normas que regulan este instituto en el Código de Comercio.
Los elementos esenciales de este contrato son: a) la promoción del negocio por cuenta y orden del principal; b) la independencia del agente, en cuanto a la organización empresarial que pone para la comercialización de lo producido por el comitente; c) la unilateralidad, puesto que el agente defiende el interés únicamente del principal; d) la estabilidad, toda vez que se trata de un contrato de duración; y e) la asignación geográfica, ya que se circunscribe a determinado territorio.
Se verifican además otros caracteres denominados ocasionales: a) la exclusividad que puede otorgársele a cualquiera de las partes (ya sea agente o principal); b) la representación que puede ostentar el agente para concluir la contratación; y c) la indemnización que pudieran reclamar las partes por la intempestiva e injustificada ruptura del nexo negocial.
Son obligaciones del agente:
a) Actuación en interés del comitente: influir en la voluntad del tercero para que contrate lo ofrecido por cuenta del productor, en pos de obtener el desarrollo del negocio de aquél.
b) Colaboración: principalmente consiste en seguir las instrucciones dadas por el comitente, brindarle la información necesaria sobre el negocio y dar aviso en caso de no poder proseguir con la tarea asumida.
c) Fidelidad: se relaciona esencialmente con la confianza puesta por el comitente. Exige, entre otras cuestiones, que el agente no atienda negocios símiles dentro de la misma zona y rinda cuentas oportunamente.
d) “Star del credere”: en algún caso el agente puede absorber la responsabilidad por el cobro del precio de la mercadería, lo cual supondría su deber adicional de satisfacer el crédito del comitente.
Son obligaciones del proponente o comitente:
a) Tempestivo envío de las instrucciones y, de omitirse ello, el agente actuará como si el negocio fuera concretado por su cuenta.
b) Debe perfeccionar el contrato gestionado por el agente; y de negarse injustificadamente, de igual modo tendrá que abonar la comisión al agente.
c) Pago de las comisiones.
d) Para el caso de revocación intempestiva e injustificada del contrato de agencia, pago de la debida indemnización.
Puede concluirse que esta es una figura que permite la comercialización de la producción del comitente, mediante la utilización de la estructura empresarial propia del agente que es quien promueve y fomenta la contratación de lo ofrecido por el productor.
Presenta dos ventajas:
Una primera consiste en el ingreso del productor en determinado mercado sin efectuar ninguna inversión, siendo el agente quien asume el riesgo propio del éxito o fracaso del negocio promovido.
En segundo lugar, desprende al fabricante de la necesidad de instalar sucursales o filiales que comercialicen su producción, minimizando los riesgos del negocio del propio productor.
2. Contrato de distribución
Puede considerarse este contrato como aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. Como contraprestación, recibe un descuento en el precio de adquisición del producto.
Este contrato se caracteriza por cuatro elementos principales:
a) Territorio: se encuentra determinada la zona donde será realizada la distribución que podrá ser exclusiva o no.
b) Exclusividad: este elemento no es esencial. Ello, puesto que el acuerdo de este carácter se encuentra sujeto a la voluntad de las partes.
c) Duración: puede acordarse o no el tiempo durante el cual los contratantes se encuentren vinculados. Aunque la tendencia es a que se sostengan durante un lapso determinado de modo que ambas partes obtengan suficiente rentabilidad por el negocio. No mediando plazo para la resolución del contrato, si mediase intempestiva e injustificada rescisión del mismo, la parte damnificada por ello podrá perseguir el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por tal incumplimiento.
d) Control: el distribuidor es un empresario independiente del productor. Así, actúa en su nombre y por cuenta propia.
Son obligaciones de la empresa fabricante:
1. entregar un producto idóneo
2. informar el valor de venta con antelación suficiente
3. entregar los bienes que se revenderán en tiempo, forma y cantidad previstas
4. no realizar por sí o por terceros operaciones en la zona de distribución, salvo pacto en contrario
5. cumplir con las prestaciones de publicidad estipuladas a su cargo.
Son obligaciones del distribuidor:
1. contar con una organización empresaria apta
2. distribuir el producto con exclusividad a favor del concedente
3. cumplir con el mínimo de compras convenidas
4. actuar en la zona delimitada
5. permitir el control por parte del concedente
6. mantener la mercadería en estado satisfactorio
7. pagar a la fábrica o empresa las facturas por los productos adquiridos
8. realizar ciertos esfuerzos y gastos en publicidad
Lo hasta aquí precisado permite sostener que no media subordinación económica o técnica por parte del distribuidor. Sin embargo, no puede soslayarse que éste requiere de que el fabricante le provea la mercadería que luego distribuye.
Son ocasionalmente fijadas en estos contratos claúsulas tales como las que obligan al distribuidor a vender cantidades mínimas; descuentos del fabricante; estipulaciones relativas a la publicidad del producto; fecha de pago de las facturas; compromiso del distribuidor de no avocarse a la comercialización o producción de artículos que supongan una competencia.
La principal diferencia que presenta este contrato con el de agencia, es que aquí se suceden compraventas con condiciones favorables, y es el propio distribuidor quien concreta el negocio con el consumidor. Por el contrario, recuérdese que en el caso del agente, aquél comercializa el producto por cuenta y orden del principal.
Con relación a los contratos de comercialización que se desarrollarán a continuación (concesión y franquicia), aquí se verifica una mayor independencia del distribuidor respecto del productor puesto que el primero adquiere el producto y es él quien a título propio vende y ofrece a los consumidores.
3. Contrato de Concesión
Debe aclararse inicialmente que esta modalidad de contratación para la distribución o comercialización, es principalmente utilizada en el mercado de vehículos o automóviles.
El comerciante de venta exclusiva es el comerciante que tiene de un concedente el derecho vender a título exclusivo los artículos o productos que aquél fabrica a su propio nombre y por su propia cuenta.
Son obligaciones del concesionario:
1. aprovisionarse exclusivamente del concedente
2. comprar para revender una cantidad mínima de productos
3. tener instalaciones adecuadas para venta y servicio
4. prestar un servicio de garantía y mantenimiento
5. respetar el territorio de los restantes concesionarios
6. mantener un inventario de respuestos acorde con sus responsables de venta
7. mantener un capital de trabajo adecuado a su giro
8. promover la venta de los productos objeto de la concesión y participar en campañas de publicidad
9. adoptar sistemas administrativos, financieros y contables del concedente
10. no comercializar productos competitivos con los del comerciante
Son derechos del concesionario:
1. el otorgamiento de un privilegio de reventa de los productos en una zona determinada
2. comprar del concedente en condiciones más ventajosas, inventario de vehículos terminados y respuestos
3. que el concedente respete y haga respetar el monopolio de reventa en su territorio
4. usar gratuitamente la insignia y nombres comerciales del concedente
Son obligaciones del concedente:
1. suministrar vehículos al concesionario de acuerdo con los ritmos y compromisos de entrega anticipados
2. no invadir su zona con nombramientos adicionales y respetar así la exclusividad del concesionario en su territorio
3. proveer al concesionario de respuestos y partes
4. liquidar las operaciones en garantía en la forma oportuna
5. establecer políticas de garantía, talleres de comercialización y suministros, uniformes para toda la red
6. promover y publicitar los productos en forma global
7. proporcionar a los concesionarios información técnica y capacitación para mejor atención del usuario
De los derechos y obligaciones asumidas por las partes contratantes se sigue la existencia de una relación de confianza entre las partes. Es que, de un lado las políticas seguidas por el concedente pueden afectar el funcionamiento y rentabilidad de la concesionaria y, de otro, la calidad del servicio prestado por esta última podrá afectar la red de aquella primera.
Se vislumbra una relación aún más abarcativa. Son mayores las prestaciones asumidas por ambas partes y el incumplimiento de alguna de ellas genera un efecto aún más nocivo para la otra. Asimismo, media más control de la concedente quien exige la exclusividad de la concesionaria, quien, resigna parte de su autonomía jurídica, subordinando e integrando su actividad económica a los recaudos que, con carácter uniforme para toda la red de distribución, le requiere la concedente.
4. Contrato de Franquicia
En este contrato una parte, conocida como franchisor otorga licencia a un comerciante independiente, llamado franchisee para que venda productos o servicios de su titularidad. El franchisee generalmente paga un canon por este privilegio, además de una regalía sobre grandes ventas.
Los caracteres principales principales son:
1. Independencia de las partes, tanto financiera como jurídica.
2. Cooperación estrecha, puesto que el franquiciado además de poder utilizar las marca e insignias del otorgante, debe también seguir estrictamente las instrucciones dadas por este último.
3. Permanencia de la relación, ya que se trata de una distribución continua.
4. Formato uniforme con sustento en normas predeterminadas por el franquiciante.
Las obligaciones del franquiciante:
Debe ceder contractualmente los derechos de reventa y uso, proveer la asistencia en la organización, gerencia y administración del negocio del franquiciado. En concreto son tres las principales obligaciones: proveer el producto objeto de la franquicia, el entrenamiento al franquiciado (en cuanto le transmite el denominado know how) y su asistencia permanente.
Así, brinda asimismo el sistema de operación con su respectivo manual, y la supervisión, control y mejora mas computados de mantenimiento y seguimiento de inventarios y métodos o prácticas recomendables de comercialización. Asiste al franquiciado económica y financieramente. Pero quizás, lo más relevante aquí es que lo autoriza par ala utilización de la marca.
Las obligaciones del franquiciado:
Es quien debe obtener la mano de obra, capital, maquinarias y equipos indicados por el otorgante, abonar el canon, integrar la regalía por ventas, pero principalmente, seguir las instrucciones del franquiciante sobre producción, comercialización y administración del producto. Ello, sin perjuicio de que es quien corre con el riesgo de la empresa, puesto que actúa a nombre propio y por su cuenta.
Han de ponerse de resalto aquí, ciertas cuestiones propias de este contrato en particular:
1. Media autorización para la utilización de la marca. Ello supone una subordinación absoluta a las instrucciones del franquiciante quien, frente a cualquier incumplimiento, se encuentra autorizado en principio a rescindir el pacto.
2. Existe una transferencia del know how. De allí que el franquiciante entrene al franquiciado para la conducción y organización del negocio.
3. Hay un pago de regalías sobre las ventas e ingresos como retribución al franquiciante.
4. Se establece una zona de exclusividad.
5. Se otorga un método operativo.
En algunas ocasiones, puede además acordarse:
1. Un compromiso de asistencia financiera
2. La calidad de los suministros
3. La publicidad
4. La compra de bienes y servicios
5. Confidencialidad
La duración del acuerdo puede ser pactada o no. Siempre será facultativa la rescisión para las partes. Y si mediase intempestiva resolución o incumplimiento de alguna de ellas, la otra tendrá posibilidad de percibir el correspondiente resarcimiento.
Se ha visto hasta aquí una gama de diferentes alternativas que permiten la comercialización de los productos fabricados por la otorgante. Como puede advertirse, varían las condiciones de contratación en cada una de ellas, desde un control casi inexistente hasta una sumisión casi total a las instrucciones brindadas por el principal. Dependerá, pues, de la voluntad del productor determinar cual de ellas resulta preferente para el negocio que ofrece, teniendo en cuenta variables tales como la inversión que desea realizar, el grado de responsabilidad que ha de asumir y la conexión que prefiere establecer con el tercero a quien encargue la comercialización de su producto.
Autor: Damian G Villa Abrille Abogado UBA