DERECHO MINERO EN ARGENTINA Es tan laxo como dicen?? Particularidades especificas en la Provincia de San Juan.Beneficios que otorga el sistema argentino en materia tributaria para los inversores de emprendimientos mineros.


DERECHO MINERO

En Argentina, el derecho de explotación minera,entendido como la facultad para realizar trabajos necesarios tendientes a descubrir y explotar sustancias minerales, es conferido por el Estado mediante permiso previo de la autoridad minera correspondiente.

Trámites Previos.

Considerando la zona sobre la cual el consultante planea realizar al inversión, la autoridad minera para tal proyecto será la de la provincia de San Juan. Ante ella se deberá tramitar el permiso referido, debiendo acompañar con la petición: (i) las coordenadas geográficas de los límites del área solicitada(rogada); (ii) el nombre del propietario de la tierra superficial; (iii) una descripción del trabajo para ser hecho, incluyendo la inversión estimada y equipo; y (iv) una declaración jurada que afirma que la petición no viola el Código de Minería y el establecimiento el área y condiciones que el explorador debe encontrarse. La persona que solicita el permiso de exploración debe pagar, por la petición, los honorarios de exploración. Los honorarios son reembolsados (totalmente o parcialmente) si el permiso es negado o concedido para una más pequeña área. . Los honorarios de exploración son aproximadamente 4008 dólares para cada unidad (500 hectáreas) independientemente del término del permiso.

Derechos

Otorgado el permiso de explotación, el titular tiene los siguientes derechos:
1)Exclusividad: esto implica que puede impedir la exploración de terceros o del Estado , dentro de la superficie solicitada u otorgada.
2)Apropiación: el titular se hace dueño de los descubrimientos (propios o de un tercero sin su consentimiento).

Obligaciones

El titular del permiso debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Abonar un canon por unidad de medida solicitada, bajo pena de pérdida de la concesión.
Para minerales de primera clase y la mayor parte de segundos minerales de clase, los canones anuales por unidad son aproximadamente 809 dólares; para otros segundos minerales de clase, los honorarios anuales por unidad son aproximadamente 4010 dólares.

2)Presentar la información y docuemtnación técnica ante solicitud de la autoridad minera. Esto incluye locación de emplazamiento de las obras, entre otras.
3) Cumplir con las normas de seguridad de trabajo en las minas.
4) presentar un informe de Impacto Ambiental (ver pto )

Ley de Inversiones Mineras
Con el objeto de promover la industria minera en Argentina, el Estado ha dictado la Ley nº24196/93 por medio de la cual otorga una serie de beneficios a quienes invierta en dicha industria. Sus disposiciones principales son:
• Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años.
• Importación libre de derechos de maquinarias, equipos, partes, repuestos e insumos mineros.
• Tope para regalías: máximo 3% sobre valor bocamina.
• Exención de Impuesto sobre los Activos.
• Doble deducción de gastos de prospección, exploración, estudios, ensayos, etc. destinados a determinar la factibilidad económica.
• Devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) sobre inversiones en exploraciones
Para acogerse a los beneficios de esta ley, la empresa que realiza la exploración o actividades de explotación debe ser registrada con la Autoridad de Minería Nacional ante la cual se debe acompañar, junto con la petición, una declaración jurada, consignando, entre otros, los detalles de la empresa (p.ej., la denominación, el número de identificación fiscal y el número de matrícula corporativo, el domicilio, gerentes, etc)

DERECHO TRIBUTARIO

Sumados a los beneficios en materia tributaria que específicamente se establecen en la ley de inversiones mineras, pasamos a considerar aquellos referidos al área en donde se pretende realizar la inversión por la cual se consulta.
Zona Franca Minera
Conforme la normativa Argentina, se considera zona franca al ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
Mediante ley 24331, se ha establedio el régimen de zonas francas, cuya constitución depende de convención celebrada entre el Estado Nacional y las provincias que deseen adherir a lo dispuesto por dicha ley.
Las disposiciones basicas de la misma son:
• Las mercaderías que ingresen y las que salgan de la zona franca hacia terceros países, estarán exentas del pago de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
• Eximición del pago de tributos nacionales a los servicios básicos prestados dentro de la zona franca
• La explotación de la zona franca se otorgará por licitación pública, teniendo el consesionario , en su caso, las siguientes obligaciones, entre otras:

-Realizar las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos en la zona franca que sean necesarios para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la comisión de evaluación y selección y la autoridad de aplicación;
-Urbanizar, proyectar y construir edificios para las distintas actividades permitidas en la zona franca
-Asegurar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza
motriz, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de la zona franca
-Pagar los costos del control aduanero de la zona en base a las pautas que se convengan entre el Comité de Vigilancia y la Administración Nacional de Aduanas;

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